Desde el 23 de febrero al 31 de diciembre, dicho decreto continuará vigente en Baja California a favor de las personas que promuevan y difundan la cultura
cultura en el Estado.
Dicho decreto se logró, como parte de los objetivos primordiales de la Administración Pública Estatal, del Gobernador del Estado, Francisco, Kiko, Vega de la Madrid, relacionado con el Plan Estatal de Desarrollo 2014-2019, del eje “Educación para la Vida”, el cual tiene entre sus principales objetivos situar a la cultura entre los servicios básicos brindados a la población para contribuir al desarrollo y bienestar social.
A fin de apoyar la difusión de la cultura a través de la realización de festivales, exposiciones, presentaciones artísticas y grupos representativos, en general consolidar acciones para continuar beneficiando a la comunidad, que permitan a los contribuyentes participar de una forma accesible, el Ejecutivo del Estado el decreto bajo el cual se exime del 100% del pago del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos a las personas públicas y morales, que busquen difundir y promover la cultura de Baja California a través de la música, artes plásticas, teatro, danza y literatura,
siempre y cuando participen artistas no profesionales y no persigan fines de lucro.
Los eventos exentos del pago de impuestos son Conciertos musicales de índole cultural, Audiciones poéticas, Representaciones de ópera, Representaciones de ballet, Obras de teatro de índole cultural, Conferencias, congresos, simposiums y festivales de índole cultural, Exposiciones de escultura, literatura, fotografía y pintura, Representaciones de danza y Pantomima.
Para la aplicación del decreto las personas interesadas acreditar tener domicilio en Baja California, acreditar la personalidad de represente legal, tratándose de personas morales, presentar solicitud por escrito ante la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California acompañada la constancia expedida por el Instituto de Cultura de Baja California en la que se haga constar que realiza primordialmente las actividades descritas en el párrafo anterior.
Además, presentar oficio del Instituto de Cultura de Baja California (ICBC), en el que opine que el evento a realizarse corresponde a alguno de los mencionados, presentar ante la Recaudación de Rentas del Estado de su jurisdicción para su resello el boletaje y el programa que corresponda en cada función, contar con autorización de exención
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